¿Te conviene el RESICO? Cómo decidir con números

El RESICO puede reducir mucho tu ISR, pero no siempre es la mejor opción. Te explicamos cómo comparar con tus propios números.

FiscalPor el equipo de Easy Integradora2 min de lectura

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) nació para simplificar el pago de impuestos de personas físicas y pequeñas empresas. Para muchos contribuyentes significa pagar bastante menos ISR; para otros, entrar sin revisar los números termina saliendo caro. Así se decide.

RESICO para personas físicas

  • Aplica a quienes tienen actividad empresarial, profesional o arrendamiento con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año.
  • El ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados, con tasas de entre 1 % y 2.5 % según el monto.
  • No hay deducciones para efectos de ISR. Lo que gastas no reduce el impuesto.
  • Cuando facturas a una persona moral, esta te retiene 1.25 % de ISR.
  • El IVA se sigue pagando igual que en cualquier otro régimen.

No pueden tributar en RESICO, entre otros, los socios o accionistas de personas morales, quienes son partes relacionadas y quienes reciben ingresos asimilados a salarios.

RESICO para personas morales

  • Para sociedades integradas solo por personas físicas, con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año.
  • La tasa de ISR sigue siendo 30 %, pero se calcula sobre flujo de efectivo: ingresos cobrados menos gastos pagados.
  • Permite deducir inversiones con porcentajes mayores a los del régimen general.

Aquí el beneficio es más de liquidez que de tasa: no pagas impuesto por ventas que todavía no cobras.

Cuándo conviene y cuándo no

En personas físicas, la pregunta clave es qué proporción de tus ingresos se va en gastos deducibles:

  • Margen alto y pocos gastos (servicios profesionales, consultoría, arrendamiento): el RESICO casi siempre gana.
  • Margen bajo y muchos gastos (comercio, producción, reventa): el régimen de actividad empresarial puede dejarte un ISR menor porque sí deduces tus costos.
Ejemplo simplificado: con ingresos anuales de 1.2 millones y gastos de 900 mil, en actividad empresarial pagarías ISR sobre 300 mil de utilidad. En RESICO pagarías una tasa baja, pero sobre 1.2 millones. Según tus números, cualquiera de los dos puede ganar. Por eso se compara, no se supone.

Lo que más se olvida

  • Si superas el límite de ingresos durante el año, sales del régimen.
  • Presentar fuera de plazo o no declarar puede provocar que te saquen del RESICO.
  • Sigues obligado a facturar, a pagar cada mes antes del día 17 y a presentar la anual. Revisa el calendario fiscal.
  • Si piensas constituir una sociedad, tu condición de socio te sacaría del RESICO como persona física. Vale la pena planearlo junto con el tipo de sociedad.

Cómo decidir

Reúne tus ingresos y gastos de los últimos doce meses y calcula el ISR en ambos regímenes. Si no tienes la información ordenada, empieza por ahí: una contabilidad al día es la base de cualquier decisión fiscal. Si prefieres, envíanos tus números y te entregamos el comparativo.

Equipo Easy IntegradoraContadores, abogados y especialistas en nómina y TI. La información es general; para tu caso concreto, consúltanos.

Preguntas relacionadas

Lo que también suelen preguntar

Servicios relacionados con este tema:

¿Cómo sé cuál régimen fiscal me conviene?

Depende de tus ingresos, tus gastos deducibles, si tienes socios y del tipo de clientes que atiendes. El RESICO suele convenir con ingresos moderados y pocos gastos; el régimen general conviene cuando tus deducciones son altas. Lee ¿Te conviene el RESICO? o pídenos un comparativo con tus números.

¿Qué tipo de sociedad me conviene constituir?

La S.A. de C.V. es la más común y flexible para crecer con socios; la S.A.S. se constituye en línea y funciona para emprendimientos con ingresos limitados; la S. de R.L. limita la entrada de nuevos socios. Te ayudamos a elegir según tu plan de negocio y tu situación fiscal.

¿Cuándo se pagan los impuestos mensuales?

Los pagos provisionales de ISR, IVA y retenciones se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si el 17 cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil. Consulta el calendario fiscal completo.

¿Quieres que revisemos tu caso?

Cuéntanos qué necesitas y te enviamos una propuesta con alcance y precio fijo. Sin compromiso.

55 1129 2447
WhatsApp

Cotiza en un minuto

Cuatro preguntas y te enviamos una propuesta con alcance y precio por escrito.

  1. Servicios
  2. Tu empresa
  3. Situación
  4. Contacto
  5. Confirmar

¿Qué necesitas resolver?

Puedes elegir varios.