Tu empresa en orden ante socios, clientes y autoridades

Te asesoramos en los temas corporativos que sostienen a tu empresa: constitución, asambleas, libros, contratos y poderes, coordinados con tu contabilidad para que lo legal y lo fiscal digan lo mismo.

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Legal corporativo para empresas

Qué incluye

Servicio de legal corporativo

Constitución de sociedades

Elección del tipo de sociedad, estatutos y trámite hasta su alta ante el SAT.

Actas de asamblea

Asambleas ordinarias y extraordinarias: aprobación de estados financieros, aumentos de capital, cambios de socios.

Libros corporativos

Libro de actas, registro de acciones y variaciones de capital al día.

Contratos

Contratos de prestación de servicios, compraventa, arrendamiento y confidencialidad.

Poderes y representación

Otorgamiento y revocación de poderes para administradores y apoderados.

Beneficiario controlador

Integración y resguardo de la información que exige el Código Fiscal.

Señales de que lo necesitas

  • Tu última asamblea anual no está protocolizada
  • No tienes a la mano tu libro de registro de acciones
  • Trabajas con clientes grandes sin contrato firmado

Cómo empezamos

  1. Diagnóstico
    Revisamos tu situación actual y la información disponible.
  2. Propuesta
    Alcance, entregables y precio fijo por escrito.
  3. Arranque
    Recibimos accesos y documentos, y ordenamos lo pendiente.
  4. Seguimiento
    Reportes periódicos y una persona responsable de tu cuenta.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre legal corporativo

Ver todas las preguntas
¿Qué tipo de sociedad me conviene constituir?

La S.A. de C.V. es la más común y flexible para crecer con socios; la S.A.S. se constituye en línea y funciona para emprendimientos con ingresos limitados; la S. de R.L. limita la entrada de nuevos socios. Te ayudamos a elegir según tu plan de negocio y tu situación fiscal.

¿Mi sociedad tiene que celebrar asamblea cada año?

Sí. La Ley General de Sociedades Mercantiles pide a las sociedades anónimas celebrar una asamblea ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar los estados financieros, entre otros puntos. Te explicamos el resto en obligaciones corporativas anuales.

¿Qué es el beneficiario controlador?

Es la persona física que, directa o indirectamente, obtiene el beneficio o ejerce el control de la sociedad. Las personas morales deben identificarlo, conservar la información y tenerla disponible para el SAT.

¿Mi empresa necesita registro REPSE?

Si prestas servicios especializados u obras especializadas que no forman parte de tu objeto social ni de la actividad preponderante de tu cliente, y para ello pones personal a su disposición, necesitas registro en el REPSE. Lo explicamos en REPSE: qué cambió y qué debes cumplir.

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