REPSE y subcontratación: qué cambió y qué debes cumplir

Si prestas o contratas servicios con personal, el REPSE define si tu operación es legal y si tus pagos son deducibles.

Capital humanoPor el equipo de Easy Integradora2 min de lectura

La reforma de subcontratación de 2021 prohibió que una empresa ponga a su personal a trabajar para otra en las actividades principales de esta. Lo que sigue permitido son los servicios y obras especializados, siempre que quien los presta esté inscrito en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo.

¿Qué es un servicio especializado?

Es un servicio que no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de tu cliente. Por ejemplo: una empresa de limpieza que atiende a un despacho contable, o una empresa de mantenimiento de elevadores que trabaja para un edificio de oficinas.

Si pones personal a disposición de tu cliente para algo que él mismo hace como actividad principal, no es especializado y no se puede registrar.

¿Quién necesita el registro?

  • Empresas que prestan servicios especializados con su personal en instalaciones del cliente o a su disposición.
  • Empresas de construcción que realizan obras especializadas para terceros.

Si solo vendes un producto o das un servicio sin poner trabajadores a disposición del cliente, normalmente no lo necesitas. Si tienes duda, revisa si tu empresa necesita REPSE.

Obligaciones una vez registrado

  • Renovar el registro cada tres años.
  • Informes cuatrimestrales al IMSS y al INFONAVIT sobre los contratos celebrados y el personal asignado.
  • Incluir el número de registro en los contratos y en las facturas de los servicios.
  • Tener a tu personal correctamente dado de alta, con su alta en el IMSS y su salario real.

Si tú contratas servicios especializados

El riesgo también es tuyo: si el proveedor no cumple, puedes responder de forma solidaria por sus obligaciones laborales y de seguridad social, y no podrás deducir ni acreditar el IVA de esos pagos. Pide y conserva cada mes:

  • Constancia vigente del registro REPSE.
  • CFDI de nómina de los trabajadores asignados.
  • Comprobantes de pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
  • Declaraciones y pagos de ISR retenido e IVA del proveedor.

Para registrarte, tu objeto social debe describir el servicio especializado. Muchas empresas tienen que reformar sus estatutos antes de solicitarlo, lo que implica una asamblea extraordinaria protocolizada. Lo coordinamos desde legal corporativo junto con la nómina.

Así lo resolvimos con una constructora de 60 colaboradores.

Equipo Easy IntegradoraContadores, abogados y especialistas en nómina y TI. La información es general; para tu caso concreto, consúltanos.

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¿Mi empresa necesita registro REPSE?

Si prestas servicios especializados u obras especializadas que no forman parte de tu objeto social ni de la actividad preponderante de tu cliente, y para ello pones personal a su disposición, necesitas registro en el REPSE. Lo explicamos en REPSE: qué cambió y qué debes cumplir.

¿Cuándo debo dar de alta a un trabajador en el IMSS?

Antes de que empiece a trabajar o, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. Lo hacemos en el IDSE con tu registro patronal y te entregamos el acuse.

¿Mi sociedad tiene que celebrar asamblea cada año?

Sí. La Ley General de Sociedades Mercantiles pide a las sociedades anónimas celebrar una asamblea ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar los estados financieros, entre otros puntos. Te explicamos el resto en obligaciones corporativas anuales.

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